Actualizado · septiembre 2026

Multas de Verifactu

Qué dice la ley, a quién se aplica cada multa y cómo evitarlas.

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Las sanciones están en el artículo 201 bis de la Ley General Tributaria. Son infracciones graves y hay dos tipos, según seas usuario o fabricante del programa.

QuiénPor quéMulta
Autónomos y empresas (usuarios)Tener un sistema de facturación que no está certificado teniendo que estarlo, o que ha sido alterado o modificado50.000 € por cada ejercicio
Fabricantes y vendedores de programasFabricar o vender sistemas que no cumplen el reglamento150.000 € por ejercicio y por cada tipo de programa
Fabricantes y vendedores de programasVender un sistema sin la certificación obligatoria1.000 € por cada sistema vendido

La multa de 50.000 € es fija por cada año en el que se tenga el sistema no adaptado. Es mucho más alta que el coste de cualquier programa de facturación.

Cómo evitarlas

  1. Usa un programa cuyo fabricante declare que cumple el reglamento (lo llaman «declaración responsable»).
  2. No uses programas o trucos que permitan borrar o cambiar facturas ya hechas sin dejar rastro.
  3. Si facturas con una hoja de cálculo que te genera los libros o la contabilidad, cámbiala por un programa adaptado antes de tu fecha.
  4. Si tu caso es sencillo, la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria cumple el reglamento.
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Preguntas frecuentes

¿Me pueden multar si facturo a mano?

No por Verifactu: el reglamento no se aplica a quien factura a mano sin ningún sistema informático.

¿La multa es por cada factura?

No. Para los usuarios es de 50.000 € por cada ejercicio en el que se tenga el sistema no adaptado o alterado.

¿Desde cuándo se puede multar?

Desde tu fecha obligatoria: 1 de enero de 2027 para sociedades y 1 de julio de 2027 para autónomos.

Sigue leyendo

Fuentes oficiales: Agencia Tributaria — Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU (preguntas frecuentes actualizadas a 21/07/2026), Real Decreto 1007/2023 modificado por el Real Decreto 254/2025, Orden HAC/1177/2024, artículo 201 bis de la Ley General Tributaria y Real Decreto-ley 15/2025 (aplazamiento). Última revisión: 26 de septiembre de 2026.