Depende de para qué uses la hoja de cálculo o el procesador de texto. La Agencia Tributaria lo explica en sus preguntas frecuentes.
No te afecta si solo lo usas para…
- Escribir los datos de la factura.
- Imprimir o enviar la factura.
- Guardar tus facturas.
- Hacer listados simples de facturas emitidas, aunque tengan sumas u otras fórmulas.
Sí te afecta si además…
- Lo usas para generar el libro registro de facturas expedidas (por ejemplo, con una macro).
- Lo usas para sacar la contabilidad o los libros de IVA o de IRPF.
- Lo usas para obtener cualquier resultado con el que cumples tus obligaciones fiscales.
En ese caso, tu Excel se considera un sistema informático de facturación y tendría que cumplir el reglamento, algo que una hoja de cálculo normal no puede hacer. Lo práctico es pasarse a un programa adaptado o a la aplicación gratuita de la Agencia Tributaria.
Ejemplos
| Caso | ¿Te afecta? |
|---|---|
| Tengo una plantilla de Word, la relleno, la paso a PDF y la envío | No |
| Llevo en Excel una lista de mis facturas con la suma del trimestre | No |
| Mi Excel tiene una macro que me genera el libro de facturas emitidas para Hacienda | Sí |
| Uso Excel para sacar los importes que pongo en mis declaraciones y la contabilidad | Sí |
¿Dudas con tu caso? Pasa por el comprobador o consulta a tu asesor.
Preguntas frecuentes
¿Puedo seguir usando mi plantilla de Word?
Sí, si solo la usas para escribir, imprimir y guardar las facturas. El reglamento no te afecta en ese caso.
¿Y si mi Excel suma las facturas del trimestre?
Una lista con sumas u otras fórmulas no te hace estar dentro del reglamento. Solo te afecta si el Excel genera los libros registro, la contabilidad o datos para tus obligaciones fiscales.
¿Qué hago si mi Excel sí cuenta como programa de facturación?
Pasarte a un programa adaptado a Verifactu o a la aplicación gratuita de facturación de la Agencia Tributaria antes de tu fecha obligatoria.
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Fuentes oficiales: Agencia Tributaria — Sistemas Informáticos de Facturación y VERI*FACTU (preguntas frecuentes actualizadas a 21/07/2026), Real Decreto 1007/2023 modificado por el Real Decreto 254/2025, Orden HAC/1177/2024, artículo 201 bis de la Ley General Tributaria y Real Decreto-ley 15/2025 (aplazamiento). Última revisión: 26 de septiembre de 2026.